miércoles, 25 de mayo de 2016



Mis deberes y derechos SENA

Caso 1
Descripción del caso:

Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.

Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA. Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.

¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?

Federico hace parte del Sena y sin importar que él esté estudiando en modalidad virtual tiene los mismos derechos que un aprendiz de modalidad presencial.

En el capítulo 2, ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

Por lo tanto, Federico puede exigir los recursos necesarios (carné) para completar su estudio.

Capítulo 2, ARTÍCULO 7, NUMERAL 3: Disponer en el Centro de Formación de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos requeridos para su proceso de formación, utilizar las instalaciones y la dotación del centro de formación o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle acciones de formación, de acuerdo con la reglamentación respectiva. Para programas de formación con modalidad virtual el SENA dispondrá a través del ambiente los recursos requeridos para el desarrollo de la formación.

ARTÍCULO 7, NUMERAL 4: Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.

Por otra parte, Federico debía saber que era necesario portar su carné.

Capítulo 3, ARTÍCULO 9, NUMERAL 14: Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de aprendizaje, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación de la matrícula. En caso de pérdida de carné, el aprendiz debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo con base en la normatividad dada por Dirección General.

En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.

Opino que la respuesta de la funcionaria fue equivocada, pues Federico tiene los mismos derechos que el aprendiz presencial. Tanto la funcionaria como el aprendiz debieron remitirse al reglamento. Si la líder tenía dudas debió remitirlo a otra persona. Era necesario que le ofreciera una solución, ya que está retrasando el trabajo del aprendiz.

Por otra parte, Federico había hablado con la líder de bienestar en otra ocasión y según el Artículo 7, numeral 3 dice que el aprendiz debe ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.

Adicionalmente, mientras se hace el proceso de expedición del carné se puede hacer expedir un certificado o constancia académica.

Capítulo 6, ARTÍCULO 18: Expedición de certificados y de constancias académicas. La expedición de certificados o títulos, con sus documentos académicos, no tendrá costo alguno y serán expedidos por el Centro de Formación, para programas de formación. Se expedirá Acta de Grado de acuerdo con el programa de formación titulada adelantada y en todos los casos la constancia de evaluaciones con su correspondiente competencia, evaluación cualitativa y cuantitativa e intensidad horaria.


                                                                    Caso 2

Descripción del caso: Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.

Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.

¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

En primer lugar Nicolás debe saber que según el Capítulo 2, Artículo 7, numeral 3 dice que el aprendiz debe ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación. Así que el instructor debe proporcionarle la información solicitada.

Capítulo 2, ARTÍCULO 7, NUMERAL 11: Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.

Capítulo 2, ARTÍCULO 7, NUMERAL 12: Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.

Capítulo 2, ARTÍCULO 7, NUMERAL 15: Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

Capítulo 3, ARTÍCULO 9, NUMERAL 28. Denunciar tratos, propuestas, o actos inmorales de parte de cualquier funcionario y de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Capítulo 10, ARTICULO 30. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso. Este informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Coordinador de Formación o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener como mínimo: 1. Fecha del informe o queja 2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta. 3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso 4. Dirección y cuenta de correo electrónico del informante o quejoso 5. Firma

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