Mis deberes y derechos SENA
Caso 1
Descripción del caso:
Federico
es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en
modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de
formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar
el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento
que se le hace a la misma.
Federico
llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento
le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo
ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son
para los aprendices de la modalidad presencial.
¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué
capítulo del Reglamento se basaría?
Federico
hace parte del Sena y sin importar que él esté estudiando en modalidad virtual
tiene los mismos derechos que un aprendiz de modalidad presencial.
En
el capítulo 2, ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona
matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en
cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes
modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser
consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables
en su proceso formativo.
Por
lo tanto, Federico puede exigir los recursos necesarios (carné) para completar
su estudio.
Capítulo
2, ARTÍCULO 7, NUMERAL 3: Disponer en el Centro de Formación de los recursos
físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos requeridos para su
proceso de formación, utilizar las instalaciones y la dotación del centro de
formación o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle acciones
de formación, de acuerdo con la reglamentación respectiva. Para programas de
formación con modalidad virtual el SENA dispondrá a través del ambiente los
recursos requeridos para el desarrollo de la formación.
ARTÍCULO
7, NUMERAL 4: Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné
que lo acredite como Aprendiz del SENA.
Por
otra parte, Federico debía saber que era necesario portar su carné.
Capítulo
3, ARTÍCULO 9, NUMERAL 14: Portar permanentemente y en lugar visible el carné
que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de aprendizaje,
renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar
el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación de la
matrícula. En caso de pérdida de carné, el aprendiz debe formular la denuncia
correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo con base
en la normatividad dada por Dirección General.
En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina
acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o
equivocada? Expliqué por qué.
Opino
que la respuesta de la funcionaria fue equivocada, pues Federico tiene los
mismos derechos que el aprendiz presencial. Tanto la funcionaria como el
aprendiz debieron remitirse al reglamento. Si la líder tenía dudas debió remitirlo
a otra persona. Era necesario que le ofreciera una solución, ya que está
retrasando el trabajo del aprendiz.
Por
otra parte, Federico había hablado con la líder de bienestar en otra ocasión y
según el Artículo 7, numeral 3 dice que el aprendiz debe ser escuchado y
atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos,
Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan
presentar en su proceso de formación.
Adicionalmente,
mientras se hace el proceso de expedición del carné se puede hacer expedir un
certificado o constancia académica.
Capítulo
6, ARTÍCULO 18: Expedición de certificados y de constancias académicas. La
expedición de certificados o títulos, con sus documentos académicos, no tendrá
costo alguno y serán expedidos por el Centro de Formación, para programas de
formación. Se expedirá Acta de Grado de acuerdo con el programa de formación
titulada adelantada y en todos los casos la constancia de evaluaciones con su
correspondiente competencia, evaluación cualitativa y cuantitativa e intensidad
horaria.
Caso 2
Descripción del caso: Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en
Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido
muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han
planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la
retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo
le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin
embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le
responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás
está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le
ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse
para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás
decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de
sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de
Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera
respetuosa y formal?
En
primer lugar Nicolás debe saber que según el Capítulo 2, Artículo 7, numeral 3
dice que el aprendiz debe ser escuchado y atendido en sus peticiones
respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal
administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de
formación. Así que el instructor debe proporcionarle la información solicitada.
Capítulo
2, ARTÍCULO 7, NUMERAL 11: Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en
los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje y a conocer, dentro de los
ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como
las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como
amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.
Capítulo
2, ARTÍCULO 7, NUMERAL 12: Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las
evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo,
siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
Capítulo
2, ARTÍCULO 7, NUMERAL 15: Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos
los integrantes de la Comunidad Educativa.
Capítulo
3, ARTÍCULO 9, NUMERAL 28. Denunciar tratos, propuestas, o actos inmorales de
parte de cualquier funcionario y de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
Capítulo
10, ARTICULO 30. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada,
por un servidor público, contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga
conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o
académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un
expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se
relacionen con el caso. Este informe o queja podrá ser presentada al
Coordinador Académico o al Coordinador de Formación o al Subdirector del Centro
de Formación y deberá contener como mínimo: 1. Fecha del informe o queja 2.
Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta. 3.
Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso 4. Dirección y cuenta de correo
electrónico del informante o quejoso 5. Firma
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